Es precisamente en estos días cuando se están produciendo innumerables reacciones ante la posible aprobación del “Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, y no sólo por la última manifestación (convocada por organizaciones a favor de la vida) del pasado día 17 de octubre en Madrid, sino además por el hecho de que mañana día 21 es el último para la presentación de enmiendas en el Parlamento por parte de los grupos políticos del hemiciclo, donde serán éstos quienes definan su actitud ante los nuevos aspectos del proyecto de ley presentado por nuestro gobierno dentro de la “Comisión de Igualdad” (creo que para darle alguna importancia al ministerio del mismo nombre).
Antes de nada debo analizar los puntos más destacados del nuevo proyecto, ya que considero muy importante que previo a hacer consideraciones y sobre todo dar opinión sobre un asunto como un proyecto de ley, debemos conocer su contenido:
1. Se establecen dos conceptos:
1.1. La Salud Sexual y Reproductiva: estado de bienestar físico, psicológico y socio-cultural relacionado con la sexualidad y con la capacidad reproductiva para la libertad de tener hijos y decidir cuando tenerlos.
1.2. Interrupción Voluntaria del Embarazo: (No definida en el proyecto de Ley) se presenta como la decisión en libertad de la madre para no llevar a cabo hasta el final el embarazo.
2. En la exposición de motivos:
2.1. La vida prenatal se considera “bien jurídico” y la interrupción del embarazo es un “derecho”, es necesario ponderar y armonizar ambos conceptos, haciendo prevalecer uno de ellos.
2.2. El no nacido carece del Derecho Fundamental a la Vida (Art. 15 de la Constitución), no obstante como es un “bien jurídico” se establece una tutela gradual a lo largo de la gestación.
2.3. Se justifica la “autodeterminación consciente” de la libre interrupción del embarazo antes de las 14 semanas de la gestación sin interferencia de terceros.
2.4. Se establece como garantía del derecho a la libertad de la mujer la interrupción del embarazo hasta el momento en que el nasciturus es susceptible de vida independiente de la madre (22 semanas de embarazo), por inducción terapéutica, más allá de este momento se realizará un parto inducido.
2.5. Se acuerdan las garantías necesarias para que las prestaciones sanitarias públicas y privadas se lleven a cabo en lo indicado en esta Ley.
2.6. Se actualiza el Código Penal para evitar la penalización de acciones abortivas eminentemente a favor de la mujer.
2.7. Se modifica la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente con el fin de evitar la prestación del consentimiento de terceros en la interrupción voluntaria del embarazo igualando la edad a otros casos de terapéuticos (16 años).
3. Título I- Salud Sexual y Reproductiva:
3.1. Los poderes públicos desarrollarán políticas sanitarias, educativas y sociales en el ámbito de igualdad entre hombres y mujeres en salud sexual, y evitar cualquier discriminación en las personas con alguna incapacidad.
3.2. Medidas en el ámbito sanitario, dando cursos de formación y estableciendo la obligatoriedad de inserción de asignaturas en los programas curriculares de las carreras sanitarias, así como en la formación continuada.
3.3. Se desarrollará durante 5 años la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en coordinación con las Autonomías.
4. Título II- Interrupción Voluntaria del Embarazo:
4.1. Se garantiza el derecho de la mujer al acceso a la interrupción del embarazo prevaleciendo sobre cualquier otro.
4.2. Se dan los elementos comunes para que se produzca:
4.2.1. Debe ser practicada bajo la dirección de un médico.
4.2.2. En un centro público o privado autorizado.
4.2.3. Autonomía del paciente para realizarla
4.3. Se dan dos tipos de interrupciones:
4.3.1. A petición de la mujer-Antes de las 14 semanas, se le informará previamente de los derechos, apoyos y prestaciones públicas a la maternidad, se dará en un sobre cerrado. Tras un plazo de 3 días desde esta información se podrá llevar a cabo el aborto.
4.3.2. Por causas médicas- Antes de las 22 semanas por causas de riesgo de salud de la embarazada, por riesgo de graves anomalías del feto, o por anomalías fetales incompatibles con la vida, con dictamen de al menos dos médicos diferentes al actuante, en el último caso será necesario el informe de un Comité Clínico (2 médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra).
4.4. La Interrupción del Embarazo se llevará a cabo preferentemente en los centros públicos sanitarios y en caso de imposibilidad y con justificación documental se hará en centro privado autorizado.
4.5. Protección de la intimidad de la solicitante, haciendo especial mención en la protección de datos y su regulación con carácter especial.
5. Disposición Adicional Única: se da nueva redacción al Art. 145 del Código Penal y se crea el Art. 145Bis, en lo siguiente:
5.1. Pena de prisión de 1 a 3 años para los que produzcan el aborto fuera de las condiciones de esta ley.
5.2. Pena de multa de 6 a 24 meses para las que consientan que le realicen el aborto fuera de las condiciones de esta ley.
5.3. Pena de multa de 6 a 12 meses para los que produzcan la interrupción sin haber informado a la mujer, sin cumplir el plazo de los tres días o lo hagan fuera de los centros públicos o privados autorizados.
6. Disposición Final Segunda: Se modifica la Ley 41/2002 en el apartado relacionado con la autonomía del paciente, por lo que la edad para la toma de la decisión y la imposibilidad de informar de los procesos clínicos relacionados con el aborto se reduce a los 16 años.
He creído conveniente seguir el mismo orden expuesto en el proyecto para realizar las consideraciones que creo más importantes y oportunas.
Sobre la consideración de “Salud Sexual y Reproductiva”, la verdad es que el nombre en ningún momento me ha parecido acertado a pesar de venir precedido de definiciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud; imagino que a muchos os habrá parecido que hablar de Salud Reproductiva cuando especialmente la ley pretende regular la Interrupción del Embarazo es como un poco engañosa y populista (típico de la izquierda desencantada). Por otro lado si bien se afana el gobierno en dar definición a dichos conceptos, no es menos cierto - como diría un jurista- que no lo hace para el aborto, da por hecho que está suficientemente definido, no sé donde, pero lo está.
Eso sí, deja claro en todo momento que para la redacción de esta ley se ha tenido en cuenta todo tipo de sentencias jurídicas, informes y resoluciones de Naciones Unidas, de la Comunidad Europea y por encima de todo declara que las fechas de interrupción de la gestación, ya sean 14 o 22 semanas se basan en “personas expertas” – me imagino que querrán decir expertos sanitarios y de índole psicológico y social-.
Respecto a las primeras, casi todas las sentencias y resoluciones son de hace unos 20 años y las segundas no las destaca o desarrolla, imagino que no pueden justificarlo pues hay mucha controversia entre los “expertos” mundiales que han escrito al respecto.
Con respecto a los motivos, considero que definir al no-nato como un “bien jurídico” me parece que ha sido de lo más impertinente del proyecto (A partir de ahora cuando hagan una ecografía a una embarazada, deberá llamarse Ecografía del Bien Jurídico).
Seguramente el “Bien Jurídico” ya tendrá nombre cuando le realicen su primera foto.
La controversia jurídica entre la libertad de la mujer para decidir sobre su embarazo y la del “sin derechos” por no haber nacido, siempre es favor de ésta hasta las 14 o 22 semanas según el caso, me explico, si nuestro hijo tiene menos de 14 semanas, es normal y la madre no sufre ninguna gravedad por gestarlo, no tiene derecho a la vida pues es decisión de la embarazada eliminarlo.
Si su edad en el vientre de la gestante es de 14 a 22 semanas, pueden acabar con él si puede provocar consecuencias graves a la madre, si tiene deformaciones graves o, atención a la frase del proyecto de ley, si “es incompatible con la vida”. ¡¡Que me gustaría que me explicase esto la ministra!! Hay tantos incompatibles con la vida en nuestra sociedad o apartados de ella.
Teniendo en cuenta que la redacción proviene del Ministerio para la Igualdad, desearía me explicase el porqué en ningún momento se habla o define la posición del padre en un acontecimiento tan importante como la gestación y futuro nacimiento de su hijo.
Se producen constantes contradicciones en la política social de nuestros dirigentes -tanto los actuales como los anteriores- ya que por un lado han procurado imbuir en nuestra sociedad (y no sin razón), que los padres jugamos un papel primordial en todo lo relacionado con los hijos, que debemos estar junto a nuestra pareja durante todo el embarazo, apoyándola y dándole aquellos cuidados necesarios en esa situación, incluso se crean normas laborales de baja por lactancia para los padres, y no digamos cuando se debe educar a ese hijo y protegerlo cuando se produce una separación de los padres, la legislación deja muy claro el deber de ambos progenitores a velar por su manutención y educación, sin embargo cuando se habla de “interrupción del embarazo” la figura del progenitor ha desaparecido. Me parece totalmente ir contra el derecho a la igualdad esta marginación en la decisión, ya que si bien es la mujer la que soportará físicamente el embarazo, ella por sí misma no ha podido engendrarlo, la naturaleza aún no ha podido ser violada en este aspecto.
Otra contradicción que clama al cielo es la posibilidad de decisión de una chica ( me es imposible decir mujer a esa edad) de 16 años pueda abortar sin que sus padres se enteren, sin embargo como la policía la pille fumándose un porro si se enterarán.
Una vez más hay determinados cargos políticos que no dejan de mostrar su incapacidad para dirigirnos.
Siguiendo con el contenido de la pretendida ley (detesto hacer tan largo este comentario pero he de reconocer que la defensa del “bien jurídico” lo precisa), la creación de nuevos organismos como el “Comité Clínico”, la “Alta Inspección” y “La Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductora” deja campo abierto para la realización de comisiones que puedan llevar a los políticos y a sus amigos asesores a justificar sus dietas y desplazamientos a encuentros que solo sirven para justificar y dar la razón a los que la convocan, ya que en caso contrario no volverá formar parte de ellas.
“Es incomprensible hoy en día que nos pongamos a dilucidar sobre si el aborto debe o no debe hacerse”, eso dicen desde el gobierno, ya que fue despenalizado en 1.985, sin embargo la medicina y la salud avanzan a pasos agigantados, sólo comparables a las nuevas tecnologías; se están produciendo constantes avances en la investigación de la vida en el seno materno y llegando a conclusiones científicas importantes, sólo en España más de 200 científicos pertenecientes a Reales Academias manifiestan que la vida humana se interrumpe dentro de los plazos marcados por la ministra Bibiana.
Sin embargo el preámbulo del proyecto hace una afirmación universal considerando que el espíritu de esta ley se basa en:
“El primer deber del legislador es adaptar el derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando que siempre la innovación normativa genere certeza y seguridad en las personas a quienes se destina, pues la libertad solo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la ley”
Pues sabe lo que le digo, que esa afirmación es tan cierta que usted ministra Bibiana no la cumple en su proyecto, si así fuese, para empezar como Ministra de la Igualdad no tendría competencia para realizarla, sino una comisión interministerial de Sanidad, Interior, Justicia y la suya propia, y por supuesto la interacción de asociaciones y científicos con suficientes conocimientos para tratar un tema tan importante como la de nuestros “Bienes Jurídicos” que algún día serán Madres o Padres de los que seguirán votando a mediocres como los que redactan estos proyectos.
Solo comtemplas un concepto y no la dualidad de las realidades de la vida q es mucho mas compleja y dificil, he dicho
ResponderEliminarHe intentando contemplarlo desde el punto de vista del más débil. No puede defenderse, aunque entiendo que para una mujer llegar hasta una decisión de ese tipo debe ser muy triste y siempre quedará un rastro de ello en su vida.
ResponderEliminarAgradezco tu comentario.