20 oct 2009

Comentario el nuevo Proyecto de Ley Orgánica sobre el Aborto



Es precisamente en estos días cuando se están produciendo innumerables reacciones ante la posible aprobación del “Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, y no sólo por la última manifestación (convocada por organizaciones a favor de la vida) del pasado día 17 de octubre en Madrid, sino además por el hecho de que mañana día 21 es el último para la presentación de enmiendas en el Parlamento por parte de los grupos políticos del hemiciclo, donde serán éstos quienes definan su actitud ante los nuevos aspectos del proyecto de ley presentado por nuestro gobierno dentro de la “Comisión de Igualdad” (creo que para darle alguna importancia al ministerio del mismo nombre).

Antes de nada debo analizar los puntos más destacados del nuevo proyecto, ya que considero muy importante que previo a hacer consideraciones y sobre todo dar opinión sobre un asunto como un proyecto de ley, debemos conocer su contenido:

1. Se establecen dos conceptos:

1.1. La Salud Sexual y Reproductiva: estado de bienestar físico, psicológico y socio-cultural relacionado con la sexualidad y con la capacidad reproductiva para la libertad de tener hijos y decidir cuando tenerlos.

1.2. Interrupción Voluntaria del Embarazo: (No definida en el proyecto de Ley) se presenta como la decisión en libertad de la madre para no llevar a cabo hasta el final el embarazo.



2. En la exposición de motivos:

2.1. La vida prenatal se considera “bien jurídico” y la interrupción del embarazo es un “derecho”, es necesario ponderar y armonizar ambos conceptos, haciendo prevalecer uno de ellos.

2.2. El no nacido carece del Derecho Fundamental a la Vida (Art. 15 de la Constitución), no obstante como es un “bien jurídico” se establece una tutela gradual a lo largo de la gestación.

2.3. Se justifica la “autodeterminación consciente” de la libre interrupción del embarazo antes de las 14 semanas de la gestación sin interferencia de terceros.

2.4. Se establece como garantía del derecho a la libertad de la mujer la interrupción del embarazo hasta el momento en que el nasciturus es susceptible de vida independiente de la madre (22 semanas de embarazo), por inducción terapéutica, más allá de este momento se realizará un parto inducido.

2.5. Se acuerdan las garantías necesarias para que las prestaciones sanitarias públicas y privadas se lleven a cabo en lo indicado en esta Ley.

2.6. Se actualiza el Código Penal para evitar la penalización de acciones abortivas eminentemente a favor de la mujer.

2.7. Se modifica la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente con el fin de evitar la prestación del consentimiento de terceros en la interrupción voluntaria del embarazo igualando la edad a otros casos de terapéuticos (16 años).



3. Título I- Salud Sexual y Reproductiva:

3.1. Los poderes públicos desarrollarán políticas sanitarias, educativas y sociales en el ámbito de igualdad entre hombres y mujeres en salud sexual, y evitar cualquier discriminación en las personas con alguna incapacidad.

3.2. Medidas en el ámbito sanitario, dando cursos de formación y estableciendo la obligatoriedad de inserción de asignaturas en los programas curriculares de las carreras sanitarias, así como en la formación continuada.

3.3. Se desarrollará durante 5 años la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva en coordinación con las Autonomías.



4. Título II- Interrupción Voluntaria del Embarazo:

4.1. Se garantiza el derecho de la mujer al acceso a la interrupción del embarazo prevaleciendo sobre cualquier otro.

4.2. Se dan los elementos comunes para que se produzca:

4.2.1. Debe ser practicada bajo la dirección de un médico.

4.2.2. En un centro público o privado autorizado.

4.2.3. Autonomía del paciente para realizarla

4.3. Se dan dos tipos de interrupciones:

4.3.1. A petición de la mujer-Antes de las 14 semanas, se le informará previamente de los derechos, apoyos y prestaciones públicas a la maternidad, se dará en un sobre cerrado. Tras un plazo de 3 días desde esta información se podrá llevar a cabo el aborto.

4.3.2. Por causas médicas- Antes de las 22 semanas por causas de riesgo de salud de la embarazada, por riesgo de graves anomalías del feto, o por anomalías fetales incompatibles con la vida, con dictamen de al menos dos médicos diferentes al actuante, en el último caso será necesario el informe de un Comité Clínico (2 médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra).

4.4. La Interrupción del Embarazo se llevará a cabo preferentemente en los centros públicos sanitarios y en caso de imposibilidad y con justificación documental se hará en centro privado autorizado.

4.5. Protección de la intimidad de la solicitante, haciendo especial mención en la protección de datos y su regulación con carácter especial.



5. Disposición Adicional Única: se da nueva redacción al Art. 145 del Código Penal y se crea el Art. 145Bis, en lo siguiente:

5.1. Pena de prisión de 1 a 3 años para los que produzcan el aborto fuera de las condiciones de esta ley.

5.2. Pena de multa de 6 a 24 meses para las que consientan que le realicen el aborto fuera de las condiciones de esta ley.

5.3. Pena de multa de 6 a 12 meses para los que produzcan la interrupción sin haber informado a la mujer, sin cumplir el plazo de los tres días o lo hagan fuera de los centros públicos o privados autorizados.



6. Disposición Final Segunda: Se modifica la Ley 41/2002 en el apartado relacionado con la autonomía del paciente, por lo que la edad para la toma de la decisión y la imposibilidad de informar de los procesos clínicos relacionados con el aborto se reduce a los 16 años.





He creído conveniente seguir el mismo orden expuesto en el proyecto para realizar las consideraciones que creo más importantes y oportunas.

Sobre la consideración de “Salud Sexual y Reproductiva”, la verdad es que el nombre en ningún momento me ha parecido acertado a pesar de venir precedido de definiciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud; imagino que a muchos os habrá parecido que hablar de Salud Reproductiva cuando especialmente la ley pretende regular la Interrupción del Embarazo es como un poco engañosa y populista (típico de la izquierda desencantada). Por otro lado si bien se afana el gobierno en dar definición a dichos conceptos, no es menos cierto - como diría un jurista- que no lo hace para el aborto, da por hecho que está suficientemente definido, no sé donde, pero lo está.

Eso sí, deja claro en todo momento que para la redacción de esta ley se ha tenido en cuenta todo tipo de sentencias jurídicas, informes y resoluciones de Naciones Unidas, de la Comunidad Europea y por encima de todo declara que las fechas de interrupción de la gestación, ya sean 14 o 22 semanas se basan en “personas expertas” – me imagino que querrán decir expertos sanitarios y de índole psicológico y social-.

Respecto a las primeras, casi todas las sentencias y resoluciones son de hace unos 20 años y las segundas no las destaca o desarrolla, imagino que no pueden justificarlo pues hay mucha controversia entre los “expertos” mundiales que han escrito al respecto.

Con respecto a los motivos, considero que definir al no-nato como un “bien jurídico” me parece que ha sido de lo más impertinente del proyecto (A partir de ahora cuando hagan una ecografía a una embarazada, deberá llamarse Ecografía del Bien Jurídico).

Seguramente el “Bien Jurídico” ya tendrá nombre cuando le realicen su primera foto.

La controversia jurídica entre la libertad de la mujer para decidir sobre su embarazo y la del “sin derechos” por no haber nacido, siempre es favor de ésta hasta las 14 o 22 semanas según el caso, me explico, si nuestro hijo tiene menos de 14 semanas, es normal y la madre no sufre ninguna gravedad por gestarlo, no tiene derecho a la vida pues es decisión de la embarazada eliminarlo.

Si su edad en el vientre de la gestante es de 14 a 22 semanas, pueden acabar con él si puede provocar consecuencias graves a la madre, si tiene deformaciones graves o, atención a la frase del proyecto de ley, si “es incompatible con la vida”. ¡¡Que me gustaría que me explicase esto la ministra!! Hay tantos incompatibles con la vida en nuestra sociedad o apartados de ella.

Teniendo en cuenta que la redacción proviene del Ministerio para la Igualdad, desearía me explicase el porqué en ningún momento se habla o define la posición del padre en un acontecimiento tan importante como la gestación y futuro nacimiento de su hijo.

Se producen constantes contradicciones en la política social de nuestros dirigentes -tanto los actuales como los anteriores- ya que por un lado han procurado imbuir en nuestra sociedad (y no sin razón), que los padres jugamos un papel primordial en todo lo relacionado con los hijos, que debemos estar junto a nuestra pareja durante todo el embarazo, apoyándola y dándole aquellos cuidados necesarios en esa situación, incluso se crean normas laborales de baja por lactancia  para los padres, y no digamos cuando se debe educar a ese hijo y protegerlo cuando se produce una separación de los padres, la legislación deja muy claro el deber de ambos progenitores a velar por su manutención y educación, sin embargo cuando se habla de “interrupción del embarazo” la figura del progenitor ha desaparecido. Me parece totalmente ir contra el derecho a la igualdad esta marginación en la decisión, ya que si bien es la mujer la que soportará físicamente el embarazo, ella por sí misma no ha podido engendrarlo, la naturaleza aún no ha podido ser violada en este aspecto.
Otra contradicción que clama al cielo es la posibilidad de decisión de una chica ( me es imposible decir mujer a esa edad) de 16 años pueda abortar sin que sus padres se enteren, sin embargo como la policía la pille fumándose un porro si se enterarán.
Una vez más hay determinados cargos políticos que no dejan de mostrar su incapacidad para dirigirnos.

Siguiendo con el contenido de la pretendida ley (detesto hacer tan largo este comentario pero he de reconocer que la defensa del “bien jurídico” lo precisa), la creación de nuevos organismos como el “Comité Clínico”, la “Alta Inspección” y “La Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductora” deja campo abierto para la realización de comisiones que puedan llevar a los políticos y a sus amigos asesores a justificar sus dietas y desplazamientos a encuentros que solo sirven para justificar y dar la razón a los que la convocan, ya que en caso contrario no volverá formar parte de ellas.

“Es incomprensible hoy en día que nos pongamos a dilucidar sobre si el aborto debe o no debe hacerse”, eso dicen desde el gobierno, ya que fue despenalizado en 1.985, sin embargo la medicina y la salud avanzan a pasos agigantados, sólo comparables a las nuevas tecnologías; se están produciendo constantes avances en la investigación de la vida en el seno materno y llegando a conclusiones científicas importantes, sólo en España más de 200 científicos pertenecientes a Reales Academias manifiestan que la vida humana se interrumpe dentro de los plazos marcados por la ministra Bibiana.

Sin embargo el preámbulo del proyecto hace una afirmación universal considerando que el espíritu de esta ley se basa en:

“El primer deber del legislador es adaptar el derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando que siempre la innovación normativa genere certeza y seguridad en las personas a quienes se destina, pues la libertad solo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la ley”

Pues sabe lo que le digo, que esa afirmación es tan cierta que usted ministra Bibiana no la cumple en su proyecto, si así fuese, para empezar como Ministra de la Igualdad no tendría competencia para realizarla, sino una comisión interministerial de Sanidad, Interior, Justicia y la suya propia, y por supuesto la interacción de asociaciones y científicos con suficientes conocimientos para tratar un tema tan importante como la de nuestros “Bienes Jurídicos” que algún día serán Madres o Padres de los que seguirán votando a mediocres como los que redactan estos proyectos.

12 oct 2009

12 de octubre ¿qué celebramos?

Según el Calendario Laboral de festivos nacionales que se aprueba por resolución cada año para el siguiente, el día 12 de octubre de 2.009 es la Fiesta Nacional de España, sin embargo para los católicos (practicantes o no) es la Fiesta del Pilar, pues se celebra la onomástica de la Virgen del Pilar, que curiosamente es la Patrona de la Guardia Civil.
Fiesta Nacional de España: debo empezar por hacer un resumen cronológico de esta festividad, que os expongo a continuación


- 12 de octubre de 1.492, según el diario de Cristóbal Colón, descubre las tierras americanas, aunque creía ciertamente que había llegado a las Indias.
- 12 de octubre de 1.883 reunión en la sede de la editorial de la revista “Los Dos Mundos”, propiedad de Jesús Pando y Valle, varios cronistas y publicistas para celebrar un banquete en honor de Cristóbal Colón.
- 12 de octubre de 1.884, segunda reunión, esta vez en casa de Jesús Pando, y con la idea embrionaria de crear una unión de intereses, culturales, comerciales y diplomáticos entre ambos mundos, ya que entre los diferentes personajes que asisten se encuentran autores, diplomáticos, y del comercio transatlántico.
- 25 de enero de 1.885 se funda la asociación Unión Ibero-Americana (UIA), por parte de los anteriores iniciadores.
- 12 de octubre de 1.892. la reina regente Mª Cristina firma un decreto señalando esta fecha como fiesta nacional “Día de la Raza” y refrendado por el presidente del Consejo Cánovas del Castillo, a la vez propone para que se apruebe por el gobierno la consideración de fiesta a perpetuidad.
- 10 de noviembre de 1.900 celebración del I Congreso Hispano-Americano.
- 15 de junio de 1.918, durante el reinado de Alfonso XII, se promulga la ley que establece a perpetuidad como fiesta nacional el día 12 de octubre. Esta fecha es recogida como fiesta nacional en diferentes repúblicas iberoamericanas.
- 9 de enero de 1.958 por decreto de la presidencia del gobierno de España, se declara el 12 de octubre como “Fiesta de la Hispanidad” en lugar de la “Día de la Raza”
- 1 de enero de 1.982 se aprueba el REAL DECRETO 3217/1981, por el que se establecen las normas para la celebración del 12 de octubre como “Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad”. Es impugnada por los gobiernos autonómicos de Cataluña y País Vasco, que lo pierden en sentencia del Tribunal Constitucional.
- 7 de octubre de 1.987 se declara en la Ley 19/1987 “Fiesta Nacional de España” eliminando el “Día de la Hispanidad”
Como siempre, es necesario ir a la historia de los acontecimientos para saber valorar adecuadamente cualquier decisión política.
Es políticamente incorrecto ponerme a desarrollar ideas que pretendan reafirmar nuestra trascendental importancia en el americanismo actual y las importancia de la celebración del descubrimiento del continente americano por parte de los españoles, por ello precisamente lo voy a hacer.
Lo que se inició como un asociacionismo de personas de bien (en ningún momento había politiquillos) que querían dar la importancia que se merecía a la unión cultural, aunque a algunos les pese, del idioma y costumbres entre los dos mundos, fue el embrión de lo que hoy no dudan en destacar algunos políticos como “alianza de civilizaciones”.
Estos aventureros de la socialización de culturas, lo hicieron cuando la dureza de las relaciones entre países recién independizados y el decaimiento del imperio español era más acusado. Eran por tanto unos valientes de la prosa y de la mundialización de la cultura cuando precisamente no estaba de moda.
A medida que fueron pasando los años, fueron apareciendo nuestros políticos chapuceros para ir enfrentando la realidad y fraternal relación de nuestros congéneres del otro lado del océano con la lucha política por hacerse protagonistas de cualquier triunfo de las mismas, no sin antes provocar multitud de enfrentamientos irreales pero que sin embargo les daban motivos para seguir llenando su bolsa de poder.
El 12 de octubre se llame como se llame, sea por real decreto o por leyes y otras disposiciones que entretienen a nuestros parlamentarios, es para nosotros un día en que recordamos que descubrimos América y que nuestra cultura, idioma e incluso nuestros pecados son compartidos por más de 500 millones de personas.
No debemos olvidar a aquellos que también se encuentran en otros continentes África y Asia y que siguen manteniendo especial atención a nuestra cultura.
Hoy debemos ser más españoles que nunca, casi como si se tratase de un campeonato de futbol donde últimamente a nadie le da vergüenza ser español y llevar puestos encima los símbolos patrios.
Echo de menos banderas en los balcones, o actos de fiestas en la calle que no sean exclusivamente desfiles militares o comidas reales para los más exquisitos de nuestro país. La fiesta debe estar en la calle, en nuestro barrio.
Si cualquier país anglosajón hubiese sido capaz de realizar la gesta nuestra de 1.492, en todo el mundo occidental se estarían realizando infinidad de actos conmemorativos y de ensalzamiento de la misma, con la bandera como signo más emblemático, y veríamos a mas de algún político español -que ahora se esconde en nuestros actos-, queriendo aparecer en la foto junto a algún dirigente extranjero.
Es deprimente que mientras muchos hispanoamericanos salen a las calles de Madrid a celebrar esta fiesta, los españoles nos quedamos como meros espectadores e incluso procuramos excluir el significado de la misma dándole nombres insulsos y que no afecten a relaciones internas con nuestras queridas autonomías.
Celebrar el 12 de octubre como día de fiesta nacional y no considerarlo de la hispanidad es renunciar a nuestra historia de tantos siglos a favor de la corta historia de las autonomías que a través de sus políticos y en connivencia con los que declaran serlos de ámbito nacional, es desde cualquier opinión un acto de cobardía.
Yo, y espero que tú también, celebro este día como “Día de la Hispanidad” en el que se pueda mostrar con orgullo ser español e hispanohablante y no olvides que estos mamelucos de la política lo único que intentan es seguir apostando por enfrentamientos que justifiquen el cargo y poder que se les ha regalado mediante votos -recuerda cómo puede Hugo Chaves enfrentar a pueblos centroamericanos y provocar odio entre estos y los españoles, y Carod Rovira desear la anulación de esta fiesta en Cataluña, o que EA en el norte convoque manifestaciones contra la presencia de su presidente autonómico en el desfile militar en Madrid, y que haya enfrentamientos por ello-. 

Desde luego el carisma cultural de estos contemporáneos nada tiene que ver con quienes fueron capaces de iniciar la celebración de este día como los ya citados Jesús Pando, Ramiro de Maeztu, Unamuno, y otros grandes personajes que alentaron esta unión.
Hay un proverbio al que le tengo un gran aprecio y que creo ahora debe tenerse muy en cuenta: “No dejes que los arboles te impidan ver el bosque”.
Hoy es Día de la Unión de todos los Hispanohablantes

Noticias al día de Radio Chapuza

Si seguimos concediendo a los políticos mediocres nuestro voto, acabaremos así.

Señores Presidentes escuchen esta canción que ha detestado hasta la SGAE